Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.
Artículo 12 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.
Texto consolidado
Corresponderán a la Comisión Permanente las funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le delegue, con carácter general o específico, el Pleno.