Artículo 11. Competencias del Pleno.
Artículo 11 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
Corresponde al Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón:
a) Proponer al Presidente del Gobierno de Aragón el nombramiento del Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General. Las personas propuestas deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. El nombramiento del Presidente y los dos Vicepresidentes deberá recaer en miembros del Consejo, debiendo pertenecer los Vicepresidentes a representaciones distintas de aquella a la que pertenezca el Presidente.
b) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento.
c) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.
d) Aprobar la memoria anual del Consejo Económico y Social, que se remitirá a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en el primer trimestre del año.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.
f) Cualesquiera otras actuaciones que legalmente le sean atribuidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.