Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Las Comunidades y federaciones reconocidas conforme a esta Ley colaborarán con los órganos de la Comunidad Autónoma en la consecución de los fines de interés general que se le propongan en relación con el ámbito territorial en que radique, y, además:
a) Proponiendo a la Comunidad Autónoma la adopción de medidas y actuaciones generales o particulares que tiendan a mantener y difundir la cultura regional.
b) Proyección de la actividad económica de la región, así como el fomento de la inversión y ahorros dirigido hacia el desarrollo económico regional.
c) Asistencia a los murcianos transeúntes o residentes en su territorio.
d) Inversión adecuada de las ayudas que reciban.