Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Con carácter deliberante y para ejercer funciones consultivas y de asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.