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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma fomentará, a través de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región y sus federaciones, y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:

a) La creación de publicaciones para uso escolar, con especial atención a los hijos de murcianos residentes fuera de la Región de Murcia.

b) La organización de actividades de carácter didáctico, cursos y programas audiovisuales, que faciliten conocimiento de nuestra cultura y tradiciones fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) El fomento de intercambios escolares, viajes culturales y colonias de vacaciones.

d) La realización de estudios encaminados al conocimiento de la situación de los murcianos comprendidos en el ámbito de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.

e) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los murcianos radicados fuera de la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

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