Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
En el orden cultural, el reconocimiento conllevará el ejercicio de los siguientes derechos, en la forma que reglamentariamente se determine:
a) Disfrutar de los museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos, exposiciones y cualesquiera otros centros culturales dependientes de la Comunidad Autónoma.
b) Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en los medios de comunicación social dirigidos a los murcianos, dentro y fuera de la Región de Murcia.
c) Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura y tradiciones de la Región de Murcia.
d) Recibir ayuda y asistencia de todo tipo para la organización de estas actividades con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su concesión.