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Ley Vigente

Artículo 12. Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 12 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido la legislación aplicable en materia de Enjuiciamiento Criminal y en materia de representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, impulsará la solicitud de investigación y la denuncia ante los órganos jurisdiccionales de la existencia de indicios que pudieran revelar la posible comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley. Del mismo modo y en los mismos supuestos, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática podrá instar, cuando proceda, la personación de los Servicios Jurídicos en la representación de los procedimientos que se inicien, haya sido o no parte denunciante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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