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Ley Vigente

Artículo 13. Reparación y reconocimiento de las víctimas.

Artículo 13 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas y de las instituciones y organizaciones sociales que defendieron la democracia, la paz y la conciliación, incluyendo, entre otras, aquellas que defendieron la democracia durante el periodo al que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno de Cantabria apoyará a las entidades locales, a la Universidad de Cantabria y a entidades memorialistas para la realización de estudios o publicaciones.

3. Igualmente, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, establecerá una política de ayudas destinadas a fomentar proyectos de reparación y reconocimiento, con una periodicidad anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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