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Ley Vigente

Artículo 11. Traslado de los restos y pruebas genéticas.

Artículo 11 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual deberá guardar la cadena de custodia y requerirá autorización del Gobierno de Cantabria.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, preservará la información a través de una base de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados, una vez agotados los trámites y plazos de localización de familiares, deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.

3. La Comunidad Autónoma podrá colaborar con otras instituciones, para facilitar la realización de pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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