Artículo 10. Hallazgo casual de restos humanos.
Artículo 10 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. En el caso de que, de forma casual, una persona descubra restos humanos en los terrenos delimitados en los mapas de localización a que se refiere el artículo 7, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática, o bien al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencia en el territorio, quienes deberán informar del descubrimiento a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática a la mayor brevedad.
2. En el marco de la colaboración en materia de memoria histórica y democrática entre la Comunidad Autónoma y los entes locales, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, preservarán, delimitarán y vigilarán la zona donde hayan aparecido los restos.