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Ley Vigente

Artículo 12. Coordinación administrativa.

Artículo 12 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de LGTBI coordinar la ejecución de las políticas LGTBI en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y, asimismo, la comunicación e interlocución con el Consejo Andaluz LGTBI.

2. Anualmente la persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI informará al Consejo de Gobierno del alcance de la aplicación de la presente ley, así como de las materias, asuntos o propuestas que considere conveniente elevar con objeto de garantizar los derechos de las personas LGTBI.

3. La Consejería competente en materia LGTBI promoverá la creación de indicadores que permitan la evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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