Artículo 12. Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia.
Artículo 12 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley, la Administración pública gallega elaborará y actualizará periódicamente un Mapa de cargas y niveles críticos de los contaminantes que determine la capacidad y sensibilidad ambiental de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La formulación, los contenidos y las especificaciones del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, así como su procedimiento de aprobación, se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en su redacción participarán las entidades locales a través de los comités de coordinación e integración ambiental.
2. Para su confección se tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes datos:
a) La distribución de la población.
b) La información disponible sobre los usos y características del suelo, e inventarios de la vegetación.
c) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas.
d) La localización de las principales actividades contaminantes, sus focos de emisiones atmosféricas y la evaluación de las mismas.
e) La calidad del aire existente.
f) La localización de las zonas especialmente sensibles por el valor de su patrimonio cultural y ecológico.
3. La información resultante del citado Mapa se utilizará como referencia en la elaboración y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y de las figuras de planeamiento urbanístico previstos por la legislación gallega, y en los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.