Artículo 12. Rendición de cuentas.
Artículo 12 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde su aprobación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas locales.
3. Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas conforme al artículo 2.1, deberán remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
4. La remisión de las cuentas a la Cámara de Cuentas se realizará por medios electrónicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos últimos. A tal efecto, la Cámara de Cuentas habilitará los medios electrónicos que permitan la recepción de las cuentas que le sean remitidas.