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Ley Vigente

Artículo 12. Rendición de cuentas.

Artículo 12 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde su aprobación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas locales.

3. Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas conforme al artículo 2.1, deberán remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.

4. La remisión de las cuentas a la Cámara de Cuentas se realizará por medios electrónicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos últimos. A tal efecto, la Cámara de Cuentas habilitará los medios electrónicos que permitan la recepción de las cuentas que le sean remitidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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