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Ley Vigente

Artículo 13. Programación de actuaciones.

Artículo 13 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará un programa anual de fiscalización, en el que se incluirán las actuaciones a desarrollar durante el año, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.

2. El programa anual de fiscalización determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de los controles e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones de carácter general:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el sector público regional.

c) Examen y comprobación de las cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Comprobación de la rendición de las cuentas de las corporaciones locales y demás organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector público local de Castilla-La Mancha.

3. El programa anual de fiscalización incluirá, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones y demás ayudas del sector público de Castilla-La Mancha.

4. La Cámara de Cuentas podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público de Castilla-La Mancha sujetos a su fiscalización, así como su más adecuada distribución temporal y territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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