Artículo 11. Cuentadantes.
Artículo 11 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en el artículo 2.
2. Tendrán igualmente, la consideración de cuentadantes, las personas o entidades perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes del sector público regional, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.