Artículo 10. Facultades.
Artículo 10 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas está facultada para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como a solicitar, de quienes estén sometidos a su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.
b) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos relacionados con el objeto de su función.
c) Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de información que soporten la gestión económico-financiera y contable, así como la gestión de cualesquiera procedimientos administrativos.
d) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, el resto de entidades del sector público, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos del sector público, para que cumplan su obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la Cámara de Cuentas y el personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al más estricto deber de secreto en relación a todo aquello que resulte ajeno a su función fiscalizadora.
e) Recabar de los órganos de control interno los informes o reparos correspondientes a las materias sujetas a su fiscalización.
f) Optar por la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Cámara de Cuentas.