Artículo 9. Alcance de la función fiscalizadora.
Artículo 9 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.
3. La fiscalización se podrá extender, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados, al coste de los medios elegidos para su consecución y a la evaluación de si tales medios se emplearon de la forma más adecuada a los fines propuestos.