Artículo 12. Funciones de los cuerpos especiales.
Artículo 12 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2021-20732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-23.
Texto consolidado
Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:
1. Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
2. Al Cuerpo Técnico, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
3. Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de información, la elaboración de proyectos, la inspección de actividades, la actualización y la tramitación de documentación, la elaboración y la administración de datos, el inventariado y el mantenimiento de equipos y de aplicaciones, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.