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Ley Vigente

Artículo 12. Inicio del procedimiento de obtención de la autorización en competencia.

Artículo 12 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la construcción o ampliación de un parque eólico solicitarán a la Consejería competente en materia de energía la autorización en competencia del mismo, presentando la siguiente documentación, en soporte papel y digital:

a) Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de ser persona física, el DNI o fotocopia compulsada del mismo. En el caso de ser persona jurídica, el CIF y la escritura vigente de constitución o modificación de la entidad debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda, o copias compulsadas de los mismos.

En el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, el título o poder que acredite tal representación en favor de la persona que formula la solicitud.

c) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del peticionario para la ejecución del proyecto de instalación.

d) Área de ocupación del parque eólico y de las instalaciones de conexión identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM, escala 1:25.000.

e) Término o términos municipales afectados por la planta del parque eólico y las instalaciones de conexión.

f) Estimación del recurso eólico.

g) Potencia y número de aerogeneradores a instalar.

h) Resguardo acreditativo del pago de la tasa prevista en la disposición adicional primera de la presente Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa de simplificación administrativa aplicable en cada caso.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada a tales efectos.

El error en el título o poder que acredite la representación de una persona física o jurídica es un defecto subsanable.

3. Recibida la documentación completa, se verificará que la solicitud presentada cumple los requisitos de capacidad y solvencia. Se rechazará automáticamente aquella que no los acrediten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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