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Ley Vigente

Artículo 11. Capacidad y solvencia del solicitante.

Artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de autorizaciones en competencia deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

2. Se entenderá que los solicitantes disponen de capacidad legal cuando tengan personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

Los solicitantes deberán aportar declaración responsable de no hallarse incursos en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, en los términos expresados en la legislación de contratos del sector público.

3. Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deberán justificar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante los tres últimos años, al menos.

b) Contar entre sus accionistas, como mínimo, con un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento y que pueda acreditar su experiencia durante los tres últimos años en la actividad de producción de energía eléctrica.

c) Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período mínimo de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.

4. Para acreditar la capacidad económico-financiera, los solicitantes deberán justificar que poseen fondos propios que supongan como mínimo el veinte por ciento del presupuesto de ejecución por contrata, incluida la infraestructura de conexión, para la realización del parque eólico solicitado. A efectos de este cálculo, la inversión computada no podrá ser en ningún caso inferior al valor resultante de multiplicar el número de megavatios del parque eólico solicitado por 500.000 euros.

En el caso de personas jurídicas, la capacidad económico-financiera se podrá justificar indistintamente mediante los fondos propios que acredite la sociedad solicitante o los que acrediten los socios o accionistas directos de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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