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Ley Vigente

Artículo 13. Concurrencia de solicitudes de parques eólicos cuyas plantas sean coincidentes.

Artículo 13 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

La Dirección General competente en materia de energía determinará, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.g) de la presente Ley, si dos o más plantas de parques eólicos son coincidentes considerando la posible interferencia entre los parques.

En este caso, se informará acerca de la situación que se ha producido a los titulares de las solicitudes que se hayan presentado con posterioridad a la primera, al objeto de que puedan formular otra dentro del trámite previsto en el artículo 15 de esta Ley o modificarla en los términos que fuesen necesarios para que las plantas de los parques eólicos dejen de ser coincidentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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