Artículo 13. Concurrencia de solicitudes de parques eólicos cuyas plantas sean coincidentes.
Artículo 13 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
La Dirección General competente en materia de energía determinará, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.g) de la presente Ley, si dos o más plantas de parques eólicos son coincidentes considerando la posible interferencia entre los parques.
En este caso, se informará acerca de la situación que se ha producido a los titulares de las solicitudes que se hayan presentado con posterioridad a la primera, al objeto de que puedan formular otra dentro del trámite previsto en el artículo 15 de esta Ley o modificarla en los términos que fuesen necesarios para que las plantas de los parques eólicos dejen de ser coincidentes.
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