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Ley Derogada

Artículo 12. Funciones.

Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrolla las funciones siguientes:

1. Promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, en los términos que fije la autoridad sanitaria en su ámbito de actuación.

2. Asistencia sanitaria, con criterios de efectividad, eficiencia, seguridad y calidad.

3. Participación en los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica.

4. Docencia, formación continuada e investigación en el campo de las ciencias de la salud.

5. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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