Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalitat Valenciana podrá concertar con los titulares, legalmente facultados, de derechos de cultivo sobre fincas de regadío o regables, la implantación o mejora de sistemas de riego. El concierto podrá establecerse a iniciativa de cualquiera de las partes.
La ejecución del proyecto se hará de conformidad con las condiciones técnicas que señale la Administración de la Generalitat.