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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Generalitat Valenciana podrá concertar con los titulares, legalmente facultados, de derechos de cultivo sobre fincas de regadío o regables, la implantación o mejora de sistemas de riego. El concierto podrá establecerse a iniciativa de cualquiera de las partes.

La ejecución del proyecto se hará de conformidad con las condiciones técnicas que señale la Administración de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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