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Ley Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con independencia de lo que dispongan los Planes de utilización de aguas para riego previstos en esta Ley, la Consellería de Agricultura y Pesca podrá:

a) Restringir la utilización del agua en la cantidad que exceda de su normal aprovechamiento, previa audiencia de los afectados.

b) Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, el establecimiento de perímetros de protección de los caudales de agua destinados a regadíos, cuando estos utilicen aguas subterráneas o superficiales que discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Los perímetros de protección fijarán los límites dentro de los cuales no podrán ejecutarse obras de alumbramiento y captación de aguas, así como cualesquiera otras actividades que perjudiquen o disminuyan la idónea utilización del agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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