Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Agricultura y Pesca podrá convocar concursos para la adjudicación de ayudas a los proyectos que reúnan las características que determine.