Artículo 12. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas.
Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto.