Artículo 11. La acción de las entidades locales.
Artículo 11 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborar con la Generalitat en el ejercicio de todas aquellas acciones de protección y defensa de las señas de identidad que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.
2. En particular, las entidades locales estarán obligadas a intervenir para salvaguardar la integridad de aquellas señas de identidad que, por sus características, ubicación u otros elementos definitorios, guarden una especial vinculación con su territorio.
3. A fin de instrumentar su colaboración en esta materia, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán suscribir convenios u otros instrumentos que, en función del objetivo específico perseguido en cada supuesto, permitan a las partes garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la materia.