Artículo 12. De la señalización de los terrenos.
Artículo 12 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los terrenos cinegéticos, los refugios de fauna silvestre, los vedados, las zonas no cinegéticas voluntarias y, en los casos que se establezcan por desarrollo ulterior de la Ley, los restantes terrenos no cinegéticos se señalizarán en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.