Artículo 11. Del registro de terrenos.
Artículo 11 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un registro de los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, que será publico y deberá actualizarse anualmente, antes del inicio de la temporada de caza.