Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.
Artículo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
a) Refugios de fauna silvestre.
b) Vedados.
c) Zonas de seguridad.
d) Zonas no cinegéticas.
2. Se prohíbe el ejercicio de la caza, con carácter permanente, en los terrenos no cinegéticos.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, social o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en estos terrenos.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior.