Artículo 13. De las reservas de caza.
Artículo 13 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético.
2. La titularidad cinegética de las reservas de caza corresponde al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al Departamento responsable de medio ambiente.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.