El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Instalaciones de tratamiento previo.

Artículo 12 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

1. Los usuarios de los sistemas públicos de saneamiento que produzcan vertidos de aguas residuales industriales que deban ser objeto de tratamiento previo están obligados a presentar en la Administración competente el correspondiente proyecto de instalación de tratamiento previo o depuración específica, que incluirá información complementaria para su estudio y aprobación.

2. Las instalaciones para la realización del tratamiento previo habrán de ser construidas, mantenidas y explotadas por los usuarios respectivos. La Administración competente podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de la contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Más artículos de Ley 5/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.