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Ley Vigente

Artículo 12. Gestión, seguimiento y evaluación.

Artículo 12 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

1. La gestión y ejecución de los planes corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a los centros de investigación dependientes de la misma y de las universidades canarias; y a los centros de investigación, empresas e instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad investigadora.

2. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento y evaluación de los Planes y elaborará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de los mismos. Dicha memoria será presentada a la Comisión de Coordinación para que la eleve, con las observaciones que estime oportunas, al Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Asesor.

3. El Gobierno informará al Parlamento de Canarias acerca del seguimiento y evaluación de los Planes, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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