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Ley Vigente

Artículo 13. Contenido mínimo de los Planes.

Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por las administraciones canarias en el periodo de vigencia del Plan.

b) La estimación de los gastos correspondientes a cada una de las actuaciones previstas.

c) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos públicos y privados; así como los importes globales y por programas a destinar al Plan.

d) La explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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