Artículo 11. Duración y financiación.
Artículo 11 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.