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Ley Vigente

Artículo 10. Elaboración y aprobación de los Planes.

Artículo 10 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar los anteproyectos de los Planes, de acuerdo con los objetivos y directrices contenidas en la presente Ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hicieran llegar la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La Comisión de Coordinación deberá acordar, previo informe del Consejo Asesor, la elevación de los Planes al Gobierno de Canarias, a través de los departamentos competentes en la materia, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas al Parlamento de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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