Artículo 9. Planes.
Artículo 9 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos canarios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de cooperación científico-técnica con redes internacionales y de formación del personal investigador se realizará a través de la aprobación por el Gobierno de Canarias de los correspondientes Planes a los que se refiere la presente Ley.