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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.

Artículo 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889

Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales..

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