Artículo 13. Acceso a la vivienda.
Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se reconoce un derecho preferente para la adjudicación de viviendas de promoción pública y para las ayudas regionales de acceso a viviendas de protección oficial a las mujeres víctimas de malos tratos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Las mujeres maltratadas que hayan dejado la casa de acogida tendrán derecho a un alojamiento provisional gratuito cuando lo precisen por su situación socio-laboral.