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Ley Vigente

Artículo 12. Paisajes relevantes.

Artículo 12 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

Texto consolidado

Se considerarán paisajes relevantes aquellos que, atendiendo tanto a criterios objetivos como a la percepción de sus habitantes, respondan a alguna de las siguientes condiciones:

a) Contengan uno o más hitos o singularidades paisajísticas, tanto naturales, como originados por la intervención humana.

b) Constituyan ejemplos representativos de uno o varios paisajes de mayor calidad y valor.

c) Contribuyan de forma decisiva a conformar la identidad del lugar que se encuentre bajo su ámbito de influencia.

d) Presenten cualidades sobresalientes en los aspectos perceptivos y estéticos, fruto de su especial interacción entre las composiciones naturales y antrópicos.

e) El Gobierno catalogará y delimitará dichos paisajes relevantes, entre los que se incluirán, necesariamente, los paisajes reconocidos por la normativa sectorial.

f) Los catálogos a los que se refiere el párrafo anterior identificarán y describirán los elementos o aspectos que confieren la singularidad o la cualidad relevante a los paisajes que lo compongan, y cuya alteración pueda causar la pérdida de valor paisajístico, e incluirán las medidas que aseguren su conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

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