Artículo 13. Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
Artículo 13 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.
Texto consolidado
Los objetivos establecidos para la política del paisaje de Cantabria se alcanzarán mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los siguientes instrumentos:
a) Planes especiales del paisaje.
b) Directrices de paisaje.
c) Estudios de paisaje.
d) Proyectos de actuación paisajística.
e) Análisis de impacto e integración paisajística.