Artículo 12. Coordinadores/as.
Artículo 12 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. · BOE-A-2008-11588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-11.
Texto consolidado
1. Al frente de cada departamento estará un coordinador o coordinadora, que dependerá directamente de la dirección.
2. Los coordinadores y coordinadoras tendrán la consideración de personal directivo y tendrán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto.