Artículo 13. Personal de la Agadic.
Artículo 13 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. · BOE-A-2008-11588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-11.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del personal directivo contemplado en el artículo 16.º, el personal al servicio de la Agadic está constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agadic.
b) El personal que se incorpore a la Agadic desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo contemplados en la presente ley.
c) El personal seleccionado por la Agadic, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en la presente ley.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega, con las especialidades contempladas en la presente ley y las que, con arreglo a la misma, se establezcan en el estatuto. El personal laboral se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la normativa reguladora de la función pública gallega, por el Estatuto de los trabajadores, por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y por el resto de la normativa laboral de aplicación.