Artículo 11. Departamentos.
Artículo 11 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. · BOE-A-2008-11588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-11.
Texto consolidado
1. La Agadic se estructurará en los departamentos que establezca su estatuto.
2. En todo caso, existirá un departamento de gestión que desarrollará las funciones de gestión de los recursos humanos, de gestión económico-financiera y de recopilación y difusión de conocimiento y documentación en las materias competencia de la Agadic.
3. La organización, las funciones y el régimen interno de los diferentes departamentos se regirán por lo establecido en el estatuto y demás normas complementarias.