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Ley Vigente

Artículo 10. Consejo asesor.

Artículo 10 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. · BOE-A-2008-11588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-11.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor de la Agadic, presidido por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura o persona en que delegue, es el órgano encargado del estudio, deliberación y propuesta en las materias competencia de la Agadic.

2. En particular, corresponde al consejo:

a) Emitir informe sobre la planificación anual de actividades.

b) Emitir informe sobre la memoria referente a la actuación y gestión de la agencia.

c) Emitir informe sobre los anteproyectos de presupuestos.

d) Emitir informe sobre la aprobación de las cuentas de la agencia.

e) Emitir informe sobre el proyecto de estatuto.

f) Elevar a los órganos de gobierno de la Agadic las propuestas que estime convenientes en el ámbito de actuación de la misma.

3. El estatuto de la agencia establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Agadic. En todo caso, se procurará la paridad de género y se garantizará la presencia de los representantes de las administraciones públicas con competencias en materia cultural, así como de las asociaciones empresariales y profesionales más representativas del ámbito de la cultura gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-11.

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