Artículo 12. Definición.
Artículo 12 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Se crean las redes insulares de museos, de ámbito de cada isla, como conjuntos organizados de museos y de colecciones museográficas, reconocidos de acuerdo con esta ley, que lo soliciten y obtengan su inclusión en ellas, con la finalidad de prestar un servicio público cultural ordenado y educativo.