Artículo 13. Formación de las redes insulares de museos.
Artículo 13 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la posible integración dentro de otras redes museísticas, tendrán participación en la red de museos de cada ámbito insular:
a) Los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública.
b) Los museos y las colecciones museográficas reconocidos, de titularidad pública o privada, que sean de interés cultural notable y que lo soliciten y obtengan su integración suscribiendo un convenio de carácter administrativo por el cual se comprometen a asumir las obligaciones que se deriven.
c) Los Fondos de Arte de las administraciones públicas del territorio, que tienen que organizarse como colección.