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Ley Vigente

Artículo 13. Formación de las redes insulares de museos.

Artículo 13 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la posible integración dentro de otras redes museísticas, tendrán participación en la red de museos de cada ámbito insular:

a) Los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública.

b) Los museos y las colecciones museográficas reconocidos, de titularidad pública o privada, que sean de interés cultural notable y que lo soliciten y obtengan su integración suscribiendo un convenio de carácter administrativo por el cual se comprometen a asumir las obligaciones que se deriven.

c) Los Fondos de Arte de las administraciones públicas del territorio, que tienen que organizarse como colección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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