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Ley Vigente

Artículo 11. Creación de centros de interpretación de las administraciones públicas.

Artículo 11 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. La creación de centros de interpretación públicos en las Illes Balears deben llevarse a cabo por acuerdo de sus órganos titulares.

2. En la disposición o la resolución de creación de estos centros de interpretación deben definirse sus objetivos, debe fijarse su campo temático y debe establecerse la estructura básica de los servicios y las instalaciones con que deben contar.

3. En la ubicación de los centros de interpretación vinculados a bienes de interés cultural o catalogados, se tendrá en cuenta que las instalaciones a realizar no afecten negativamente los valores patrimoniales de los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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