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Ley Vigente

Artículo 10. Creación de museos o de colecciones museográficas de las administraciones públicas.

Artículo 10 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. La creación de museos o de colecciones museográficas públicos en las Illes Balears tiene que llevarse a término por acuerdo del órgano titular.

2. En la disposición o resolución de creación de estos museos deben definirse sus objetivos, debe fijarse su campo temático, relacionando sus fondos iniciales, y debe establecerse la estructura básica de los servicios y las instalaciones con que deben contar.

3. Deben cumplirse los requisitos mínimos y los trámites establecidos en esta ley para el reconocimiento de los museos o de las colecciones museográficas. En ningún caso podrá crearse un museo sin fondos estables si no se ha suscrito un convenio que regule el depósito por parte de los titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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