Artículo 9. Titularidad.
Artículo 9 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Los museos y las colecciones pueden ser de titularidad pública o privada.
2. A los efectos de esta ley, los museos y colecciones se clasifican, según su titularidad en:
a) Museos de titularidad estatal gestionados por la comunidad autónoma.
b) Museos y colecciones de titularidad o gestión de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
c) Museos o colecciones de titularidad municipal.
d) Museos o colecciones de titularidad privada.
e) Museos de titularidad pública, gestionados por consorcios o fundaciones públicas o privadas.
f) Museos de titularidad y gestión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.